El 27 de septiembre pasado, el Pleno del Ayuntamiento de Arroyomolinos aprobaba un nuevo impuesto para sangrar un poco más a los ciudadanos de nuestra localidad: Una Tasa de Basuras.
El equipo de gobierno del PP y los concejales del PSOE aprobaban esta nueva tasa argumentando que lo hacen por «imperativo legal», ya que, según su versión, la Ley 22/2011 de Residuos y Suelos Contaminados, establece el principio de que «el que contamina paga», obviando la realidad de que YA somos los ciudadanos los que sostenemos con nuestros impuestos todos y cada uno de los servicios que presta el Ayuntamiento de Arroyomolinos, así como los sueldos estratosféricos de los señores concejales del equipo de gobierno del PP.
Por ello animamos a los vecinos y vecinas de Arroyomolinos a presentar alegaciones contra esta injusta tasa, cuyo único fin es recaudatorio para tapar los inmensos agujeros económicos que ha creado el gobierno del PP, del que, es obligado, recordar, tiene TRES IMPUTADOS por malversar y prevaricar por importe de ¡¡CUARENTA Y CUATRO MILLONES DE EUROS!!.
Publicamos a continuación dos enlaces desde los que puedes descargarte dos modelos de alegación que han de ser presentadas antes del 9 de noviembre en el Registro Municipal de Arroyomolinos con copia. En el caso de no poder presentarlas personalmente, podéis depositarlas en los siguientes comercios de Arroyomolinos, donde serán recogidas y presentadas :
Pastelería África
Plaza de España, 4Papelería 3 x 4
C/ Navalcarnero, 10Carnes valle del gevalo (pescadería y carnicería junto al Mercadona antiguo)
Avenida francia, 114
Enlaces para descargar el modelo de alegación:
https://docs.google.com/document/d/1HrqbSDk5A27XmmvBl7HAAnd7EQol0I9giuG9YkvuWxE/edit
https://docs.google.com/document/d/1trKoE0_eCIfqF2iDGmrTEszHGjdA6yqWdubi5ePT8FE/edit
Para copiar y pegar:
ALEGACIONES AL ACUERDO PLENO PARA IMPONER UNA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS MUNICIPALES EN EL MUNICIPO DE ARROYOMOLINOS
AL ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE ARROYOMOLINOS
DON / DOÑA…………………………………………………………., mayor de edad, con domicilio en ……………………………………………………………………………….. con D.N.I. ……………………, ante este Ayuntamiento comparezco y, como mejor proceda DIGO:
Que en fecha 19 de septiembre del 2012 en la sesión del pleno extraordinario del Ayuntamiento de Arroyomolinos se presenta ordenanza fiscal de la futura tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos municipales por importe de 90 € anuales en vivienda , de 6,5 € en trasteros y garajes, y una tasa variable en locales comerciales, despachos profesionales o instalaciones industriales.
Dentro del plazo que me ha sido concedido y al amparo de lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, vengo a formular las siguientes
ALEGACIONES
PRIMERA.- En la imposición de la tasa se parte de una interpretación sesgada del artículo 11 de la Ley 22/2011 de 29 de julio de 2011, argumentando que dicho artículo obliga a la Corporación Municipal a implantar una tasa por el servicio de recogida de residuos. El artículo 11, efectivamente estable el principio de que “el que contamina paga” teniendo que correr con los costes relativos a la gestión de los residuos el productor inicial, el poseedor actual o el anterior poseedor de los mismos. El artículo 11, por tanto, no impone taxativamente que el coste haya de ser asumido obligatoriamente por los vecinos de Arroyomolinos mediante la imposición de una nueva Tasa.
SEGUNDA.- El artículo 25 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece claramente que “los acuerdos de establecimiento de tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, o para financiar total o parcialmente los nuevos servicios deberán adoptarse a la vista de informes técnico administrativos que ponga de manifiesto el valor de mercado o la previsible cobertura del coste de aquellos”
La aprobación de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos municipales no responde a la implantación de nuevos servicios o a la ampliación del que ya se presta. Al contrario, con la integración de Arroyomolinos en la Mancomunidad del Sur para la Gestión de Residuos Urbanos, junto a los municipios de Móstoles,Boadilla del Monte, Brea de Tajo, Brunete, Ciempozuelos, Colmenar de Oreja, Cubas de la Sagra, Estremera, Griñón, Majadahonda, Moraleja de Enmedio, Navalagamella, Navalcarnero, Navas del Rey, Pelayos de la Presa, Perales de Tajuña, Pozuelo de Alarcón, Quijorna, San Martín de la Vega, San Martín de Valdeiglesias, Serranillos del Valle, Tielmes, Torrejón de la Calzada, Valdilecha, Villa del Prado, Villamanrique de Tajo, Villamantilla y Villarejo de Salvanés, para la prestación conjunta de los servicios de gestión de los residuos y en especial, el tratamiento, valoración energética y eliminación de los Residuos Sólidos Urbanos, es de suponer que se obtendrán reducciones de coste con respecto a la actuación individual de cada municipio, supuesto objetivo de la constitución de dicha Mancomunidad.
TERCERA.- Con respecto a quién corre con el gasto de la gestión de residuos conviene establecer con rotundidad que ya somos los vecinos de Arroyomolinos los que sostenemos económicamente dicho servicio, dado que el Presupuesto Municipal se conforma con los impuestos directos que ya soportamos, así como de la participación en los tributos del Estado (impuestos directos e indirectos), que también soportamos. Es falaz sugerir que este servicio – o cualquier otro prestado por la Entidad Local- no es pagado por los ciudadanos, dando a entender que el dinero de los Presupuestos Locales tiene origen distinto al, muy considerable, esfuerzo tributario de los ciudadanos de Arroyomolinos.
CUARTA.- Esta tasa se impone sobre un servicio obligatorio y universal de la Administración Local, ya financiado por los vecinos, no respondiendo a peticiones individuales de servicios a la Administración, ni al uso privativo del espacio o bienes públicos, por lo que la imposición de esta tasa es de facto un repago por parte de los vecinos de Arroyomolinos.
QUINTA.- La distribución del pago de la Tasa, establecido en el Informe Técnico Económico que acompaña a la Ordenanza, incumple el principio de justicia y equidad en el esfuerzo fiscal, estableciendo una tasa indiscriminada de 90 € por cada vivienda de la localidad, frente a una tasa máxima a pagar por cualquiera de las grandes superficies comerciales radicadas en la localidad (de más de 1000 m2) de tan sólo 600 €, lo que resulta en que, según datos de dicho Informe Técnico Económico, el 95.74% del esfuerzo fiscal recaiga en los particulares, frente a tan sólo un 4.26 % que será soportado por comercio e industria.
SEXTA.- La ordenanza obvia que el principio de contraprestación ha de ser moderado por el principio de capacidad de pago, sin atender a que el sujeto pasivo de mayor capacidad contributiva satisfaga cuotas que superen el coste de la contraprestación en compensación con otras que lo hagan en menor proporción, resultando en un absurdo tributario que empresas multinacionales radicadas en nuestra localidad soporten prácticamente las mismas cuotas que pequeños comerciantes, autónomos con despacho profesional, o, proporcionalmente, muy inferiores a las soportadas por los particulares.
Por lo expuesto,
SOLICITO Se tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo y tener por formuladas las alegaciones, para que, a la vista de las mismas, sea retirada la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos municipales.
En Arroyomolinos, a ………………………
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